SanMartín Tributario

Impuesto a la Renta

Sistema chileno conforme al Decreto Ley N° 824 de 1974, su modernización tributaria y normativa complementaria

23 NÚCLEOS TEMÁTICOS·5 BLOQUES·USO DOCENTE
Bloque I

Fundamentos

01

Marco normativo y principios generales

Decreto Ley N° 824 de 1974

Contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Es la norma matriz que regula el sistema de impuestos a la renta en Chile.

Naturaleza del impuesto
  • Impuesto directo: se aplica al titular de la renta o riqueza, identificando al sujeto y al monto
  • Generalmente periódico
  • Normalmente sujeto a declaración
  • Grava manifestaciones de riqueza vinculadas a renta, utilidad o incremento patrimonial
Principios orientadores
  • Legalidad tributaria
  • Igualdad tributaria
  • Capacidad contributiva
  • No confiscatoriedad
  • Certeza jurídica
Carácter real vs. personal

El impuesto a la renta es real: sobre dos bases imponibles iguales el gravamen es el mismo, sin considerar las condiciones personales del contribuyente. Los impuestos personales, en cambio, sí ponderan cargas familiares, salud y otras condiciones.

02

Concepto y alcance de renta

Concepto legal · art. 2 N° 1 LIR

Renta significa "los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación".

Idea clave El concepto es amplio. Por renta debe entenderse todo incremento de patrimonio, salvo los ingresos descritos en el art. 17 LIR (ingresos no renta), con los requisitos que se indican.
Renta percibida

Aquella que ha ingresado material o jurídicamente al patrimonio del contribuyente.

Renta devengada

Aquella sobre la cual existe un título o derecho, aunque aún no se haya recibido materialmente.

Devengamiento del impuesto

El devengo del impuesto a la renta sucede al cierre de cada ejercicio comercial, esto es, al 31 de diciembre por regla general, o a la época de término de giro.

La renta es una manifestación de capacidad contributiva. Esta es la idea central que articula todo el sistema.

03

Sistema nacional de impuestos a la renta

En Chile no existe un impuesto a la renta, sino varios impuestos a la renta articulados como sistema integrado.

Primera Categoría · IDPC

Grava rentas del capital y rentas mixtas donde predomina el capital sobre el trabajo.

Tasa 25% régimen general · 27% régimen parcialmente integrado del art. 14 A LIR
Segunda Categoría · IUSC

Grava rentas del trabajo dependiente, jubilaciones y pensiones. Conocido como impuesto único al trabajo.

Tasa Progresiva en 8 tramos del 0% al 40%, expresada en UTM (mensual)
Global Complementario · IGC

Impuesto personal, progresivo, anual y final que afecta a personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre todas sus rentas, sea cual sea su fuente.

Tasa Progresiva, equivalente a la del IUSC pero expresada en UTA (anual)
Impuesto Adicional · IA

Grava rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile.

Tasa general 35% · existen tasas reducidas (4%, 15%, 20%, 30%) para operaciones específicas
Regímenes especiales
  • Renta presunta · art. 34 LIR
  • Pequeños contribuyentes · art. 22 LIR
  • Sociedades de profesionales · art. 42 N° 2 LIR
  • Pro Pyme general y transparente · art. 14 D LIR
  • Tributación del término de giro
Bloque II

Hecho gravado y delimitaciones

04

Ingresos que no constituyen renta

Concepto · art. 17 LIR

Ingresos que, por disposición legal, no quedan afectos al impuesto a la renta. Están liberados de los impuestos de la LIR.

Función

Delimitan negativamente el concepto de renta. Establecen qué quedará excluido del campo del impuesto.

Ejemplos relevantes
  • Algunas indemnizaciones
  • Aportes de capital
  • Devoluciones de capital
  • Beneficios DFL N° 2 sobre arrendamientos
  • Mayor valor en venta de acciones con presencia bursátil
  • Otros beneficios calificados como INR

Antes de determinar el impuesto, siempre preguntar: ¿el ingreso es renta gravada o ingreso no renta?

05

Mayor valor

Concepto

Diferencia positiva entre el valor de adquisición de un bien y el valor obtenido al enajenarlo.

Importancia tributaria

No todo mayor valor tributa igual: puede ser INR, renta afecta, renta exenta o quedar sujeto a régimen especial.

Casos típicos
  • Bienes raíces
  • Acciones o derechos sociales
  • Cuotas de fondos
  • Enajenaciones entre relacionados
Preguntas de análisis
  • ¿Qué bien se enajena? ¿Quién lo enajena?
  • ¿Existe habitualidad?
  • ¿Hay relación entre comprador y vendedor?
  • ¿Se cumplen requisitos legales?
  • ¿El mayor valor queda gravado, exento o como INR?
06

Rentas y personas exentas

Exención

Existe hecho gravado, pero la ley libera total o parcialmente del pago del impuesto. Las rentas exentas del IDPC se establecen en los arts. 39 y 40 LIR.

Efecto en el IGC

Las rentas exentas de IGC se incorporan a la base imponible sólo para efectos de la progresividad de la tasa que afectará a las demás rentas tributables del periodo.

Diferencia clave
Ingreso no renta

No entra al campo del impuesto. No se incorpora a la base imponible del IGC.

Renta exenta

Entra al campo del impuesto, pero se libera del pago. Sí se incorpora al IGC para efectos de progresividad.

Bloque III

Tributación empresarial · Primera Categoría

07

Impuesto de Primera Categoría

Concepto · art. 1 DL 824

El IDPC constituye un impuesto directo que grava las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades de capital y empresas comerciales, industriales, mineras y otras, contenidas en los numerales 1 al 5 del art. 20 LIR. Por norma general es de determinación anual.

Sujetos
  • Empresas individuales
  • Sociedades de personas
  • SpA
  • Sociedades anónimas
  • Comunidades
  • Otros con rentas de 1ª categoría
Rentas del art. 20 LIR
  • N° 1 · Rentas de bienes raíces
  • N° 2 · Rentas de capitales mobiliarios
  • N° 3 · Industria, comercio, minería y otras
  • N° 4 · Servicios (corretaje, clínicas, diversión, etc.)
  • N° 5 · Todas las demás rentas no liberadas ni exentas
Tasas vigentes
  • 25% · norma general
  • 27% · régimen art. 14 A (parcialmente integrado)
  • 12,5% · Pro Pyme general año 2024 (rebaja transitoria)
Función dentro del sistema · integración

La principal característica del IDPC es su integración con los impuestos finales (IGC o IA). El sistema tributario chileno establece dos niveles de tributación, donde el IDPC opera como crédito contra los impuestos finales.

Tipos de integración Completa (100%) · regímenes Pro Pyme y residentes en países con convenio.
Parcial (65%) · régimen general del art. 14 A LIR (excepto convenio).
08

Determinación de la base imponible

Secuencia de cálculo · arts. 29 a 33 LIR
Ingresos brutos (art. 29)
− Costo directo de los bienes y servicios (art. 30)
− Gastos necesarios para producir la renta (art. 31)
± Corrección monetaria (art. 32)
± Agregados / deducciones / gastos rechazados (art. 33)
± Rentas exentas e ingresos no renta
= Renta Líquida Imponible (RLI)
Regímenes posibles para determinar la base
  • Régimen general · art. 14 A LIR
  • Régimen Pro Pyme general · art. 14 D N° 3 LIR
  • Régimen Pro Pyme transparente · art. 14 D N° 8 LIR (liberado de IDPC)
  • Renta efectiva acreditada según contrato · art. 20 N° 1 letra b LIR
  • Renta presunta · art. 34 LIR
  • Contabilidad simplificada agrícola · DS N° 344 de 2004
09

Régimen de renta efectiva con contabilidad completa

Concepto

El contribuyente determina su renta real sobre la base de contabilidad completa y balance.

Elementos centrales
  • Libros contables
  • Balance
  • Resultado financiero
  • Ajustes tributarios
  • Determinación de RLI
Secuencia pedagógica

Ingresos → costos → gastos → ajustes → RLI → impuesto

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Corrección monetaria

Concepto · art. 32 LIR

Mecanismo de ajuste que reconoce los efectos de la inflación en ciertas partidas del patrimonio y resultado tributario.

Finalidad

Evitar tributar sobre utilidades meramente nominales o desconocer variaciones reales del capital. Se realiza por IPC al cierre del ejercicio.

Conexión

Incide directamente en la determinación de la RLI antes de aplicar agregados y deducciones del art. 33.

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Artículo 14 LIR · Tributación de propietarios

Función

Regula cómo tributan las empresas y sus propietarios, socios, accionistas, comuneros o empresarios individuales.

Régimen general · art. 14 A

Tributación empresarial al 27% seguida de afectación con impuestos finales al retirar, distribuir o percibir rentas. Integración parcial: 65% del crédito IDPC.

Registros tributarios
  • RAI · Rentas Afectas a Impuestos
  • REX · Rentas Exentas e ingresos no renta
  • SAC · Saldo Acumulado de Créditos
  • Otros según régimen
Propietarios involucrados
  • Empresario individual
  • Socios de sociedades de personas
  • Accionistas
  • Comuneros

El crédito por impuesto de primera categoría es la pieza clave que conecta la tributación empresarial con la de los propietarios. La modernización tributaria (Ley N° 21.210 de 2020) eliminó el concepto de renta atribuida.

12

Reformas tributarias relevantes

Ley N° 20.780 de 2014

Reforma estructural que introdujo cambios profundos en la tributación empresarial, con nuevos regímenes y reglas de integración.

Ley N° 20.899 de 2016

Simplificó aspectos de la reforma anterior y ajustó los regímenes generales y simplificados de tributación empresarial.

Ley N° 21.210 de Modernización Tributaria · 2020
  • Eliminó el concepto de renta atribuida
  • Estableció el régimen Pro Pyme
  • Tasa IDPC 25% general / 27% régimen art. 14 A
  • Rentas extranjeras de IGC sólo afectas a este impuesto
Leyes N° 21.256 (2020) y N° 21.578 (2023)

Rebajas transitorias de la tasa IDPC para Pro Pyme general: 10% en 2020-2023 y 12,5% en 2024.

Ejes principales de las reformas
  • Cambios al artículo 14
  • Nuevos regímenes empresariales
  • Integración / semiintegración
  • Nuevos registros tributarios (RAI, REX, SAC)
  • Reglas de imputación de retiros
Bloque IV

Regímenes especiales

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Régimen de pequeños contribuyentes

Artículo 22 LIR

Regula ciertos pequeños contribuyentes sometidos a reglas especiales.

Finalidad

Simplificar el cumplimiento tributario de contribuyentes de menor escala o capacidad administrativa.

Idea central

No todos los contribuyentes determinan su renta bajo contabilidad completa.

14

Regímenes simplificados y Pro Pyme

Pro Pyme general · art. 14 D N° 3

Régimen simplificado vigente para empresas de menor tamaño. Tasa IDPC reducida (25% general; 12,5% transitorio en 2024). Determinación simplificada de la base.

Pro Pyme transparente · art. 14 D N° 8

Régimen especial liberado del IDPC. Las rentas se atribuyen directamente a los propietarios para que tributen con sus impuestos finales.

Antiguo art. 14 ter

Régimen simplificado anterior, reemplazado por Pro Pyme con la modernización tributaria.

Contenidos a conectar
  • Requisitos de ingreso al régimen
  • Base imponible simplificada
  • Tributación de propietarios
  • Créditos disponibles
  • Obligaciones formales
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Renta presunta

Concepto · art. 34 LIR

La renta no se determina por resultado efectivo, sino por una presunción legal.

Actividades típicas
  • Agrícola
  • Transporte terrestre
  • Minería
Función

Simplificar la determinación del impuesto en sectores específicos donde la fiscalización efectiva es compleja.

Contraste clave
Renta efectiva

Se prueba con contabilidad y resultado real.

Renta presunta

Se determina por presunción legal sin necesidad de probar el resultado efectivo.

Bloque V

Impuestos finales y rentas del trabajo

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Impuesto Global Complementario

Concepto · Título III LIR · arts. 52 a 57

Impuesto de determinación y pago anual que grava las rentas obtenidas por personas naturales con domicilio o residencia en Chile. Su ámbito se sustenta en el art. 3 LIR: toda persona domiciliada o residente paga impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sean de fuente chilena o extranjera.

Características
  • Directo y personal · grava al contribuyente que obtiene la renta
  • Complementario · finaliza la tributación del impuesto a la renta
  • Global · incorpora la totalidad de las rentas del contribuyente
  • Progresivo · la tasa aumenta junto con las rentas declaradas
Determinación · art. 54 LIR
+ Rentas afectas del periodo
+ Rentas exentas (sólo progresividad)
− Deducciones autorizadas
= Base imponible IGC
− Créditos contra el impuesto
= Impuesto a pagar
Créditos principales
  • Crédito por IDPC (total o parcial)
  • Crédito por IUSC asociado a rentas declaradas
  • Créditos por actividades forestales
  • Créditos por donaciones
  • Otros establecidos por ley
Devengamiento

Por norma general, el devengamiento del IGC ocurre al 31 de diciembre de cada ejercicio, independientemente del momento del año en que se obtuvo la renta.

17

Impuesto Adicional

Concepto · Título IV LIR

Impuesto directo aplicable sobre rentas de fuente chilena obtenidas por personas sin domicilio ni residencia en Chile. Se fundamenta en el principio de la fuente pagadora: el Estado chileno grava las rentas que tienen su origen en el país.

Requisitos de aplicación
  • Persona sin domicilio ni residencia en Chile
  • Que genere rentas de fuente chilena
  • Que la renta no esté eximida (norma interna o convenio)
Renta de fuente chilena · art. 10 LIR

Aquella proveniente de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera sea el domicilio o residencia del contribuyente. Incluye regalías y derechos por uso de marcas.

Tasa

35% tasa general · existen tasas reducidas según operación: 4%, 15%, 20%, 30%.

Casos frecuentes · arts. 58, 59 y 60
  • Dividendos / retiros remesados al exterior
  • Intereses
  • Regalías
  • Servicios prestados desde el exterior
  • Pago por uso de marcas, patentes, software
  • Rentas del trabajo dependiente o independiente
Modalidades de aplicación
  • Impuesto de retención · el entero deja la tributación cumplida (impuesto único)
  • Impuesto de declaración · obliga a presentar declaración anual

El pagador de la renta es responsable de retener al momento de la remesa, abono en cuenta, puesta a disposición o pago. Se entera vía Formulario N° 50.

Crédito por IDPC contra el IA

Las remesas a propietarios contribuyentes del IA tienen derecho a rebajar como crédito el IDPC pagado por la empresa. Será del 100% o 65% según el régimen tributario de la empresa fuente y si el receptor reside en país con convenio. Convenios para evitar doble tributación pueden reducir tasas o eximir rentas.

18

Royalties

Concepto general

Pagos por uso, goce o explotación de derechos, bienes intangibles o recursos. Tienen condición de renta de fuente chilena cuando derivan del uso, goce o explotación en Chile de propiedad industrial o intelectual.

Ejemplos
  • Marcas y patentes
  • Software
  • Know-how
  • Recursos naturales (según el caso)
Conexión tributaria

Se vinculan con impuesto adicional, deducibilidad como gasto, retenciones y límites legales según el tipo de royalty y residencia del beneficiario.

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Presunción de renta mínima

Concepto

Regla que presume una renta mínima en ciertos casos para evitar que determinadas operaciones queden sin tributación efectiva.

Función

Opera como técnica legal de control o determinación mínima de base imponible.

20

Término de giro

Concepto

Cese de actividades del contribuyente que genera deberes tributarios especiales.

Efectos
  • Aviso al SII dentro de los 2 meses siguientes
  • Determinación de impuestos pendientes
  • Tributación de rentas acumuladas
  • Revisión de registros
  • Pago de impuestos finales
Conexión

Cierra el ciclo tributario de la empresa o actividad. Se rige por el art. 69 LIR.

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Impuesto Único de Segunda Categoría · IUSC

Concepto · Título II LIR · arts. 42 a 47

Las rentas del trabajo dependiente quedan sujetas al IUSC, que se determina y entera en arcas fiscales en forma mensual. Es conocido como impuesto único al trabajo: cuando una persona tiene como única renta la de su trabajo dependiente, sólo se grava con este impuesto y no con el IGC.

Rentas gravadas · art. 42 N° 1
  • Sueldos
  • Sobresueldos
  • Salarios
  • Premios
  • Dietas, gratificaciones, participaciones
  • Pensiones, jubilaciones, montepíos
Características
  • Único · libera de cualquier otra tributación
  • Directo y personal
  • Aplicable sobre base percibida
  • Progresivo · a mayor renta, mayor tasa
  • De retención · lo retiene el empleador
Tasa

Progresiva del 0% (exento) al 40% (tasa máxima) en 8 tramos, expresada en UTM. Aplicable sobre la base imponible mensual.

Sujeto pasivo · empleador

El empleador o pagador de la renta determina, retiene, declara y entera el impuesto en arcas fiscales mediante Formulario N° 29 de declaración mensual.

Determinación de base
+ Rentas afectas del periodo
− Ingresos no renta (art. 17)
− Cotizaciones previsionales legales
− Otras deducciones
= Base imponible IUSC
Reliquidación anual del IUSC

Permite redeterminar el IUSC sobre base anual aplicando la tasa de IGC. Es obligatoria cuando el contribuyente tuvo más de un empleador en el año o recibió otras rentas gravadas con IGC. Eventualmente puede generar derecho a devolución. Se ejerce con la presentación del Formulario N° 22.

Beneficios y créditos
  • APV (Ahorro Previsional Voluntario)
  • Intereses y dividendos hipotecarios (vía reliquidación anual, F-22)
  • Crédito por gastos en educación
  • Otros créditos legales
22

Trabajador independiente

Concepto · art. 42 N° 2 LIR

Ingresos provenientes del ejercicio de cualquier profesión u ocupación lucrativa no comprendida en primera categoría ni en el art. 42 N° 1. Se entiende por ocupación lucrativa la actividad ejercida por una persona natural en forma independiente, donde predomina el esfuerzo personal basado en ciencia, arte, oficio o técnica, por sobre el empleo de capital.

Tributación final

Las rentas del trabajo independiente quedan sujetas a IGC (residentes en Chile) o IA (no residentes). El devengamiento ocurre al momento de la percepción de la renta, no con la sola emisión de la boleta.

Boleta de honorarios

Documento tributario obligatorio al momento de la percepción —total o parcial— de la renta convenida. Su formato es normado por el SII. La sanción por no emitir está en el art. 97 N° 10 CT: 50% al 500% de la operación.

PPM y retenciones
  • Si el receptor es contribuyente común: el trabajador entera 10% como PPM mensual (F-29)
  • Si el receptor está en art. 74 N° 2 LIR: éste retiene el 10% al pagar
  • La tasa aumenta gradualmente hasta el 17% por obligación previsional
Determinación de la base imponible

La base corresponde a la renta efectiva del ejercicio: ingresos brutos percibidos menos gastos efectivos, ambos reajustados por IPC al cierre.

Gastos efectivos

Deben cumplir requisitos del art. 31 LIR (estar pagados). Se requiere contabilidad simplificada y respaldos. Si hay pérdida, puede arrastrarse a ejercicios siguientes.

Gasto presunto

30% de los ingresos brutos anuales con tope de 15 UTA. Es opcional, no requiere acreditación ni contabilidad y no admite cuestionamiento del SII.

Otras rebajas a la base
  • APV · art. 42 bis LIR
  • Donaciones para fines sociales · Ley N° 19.885
  • Presunción de asignación de zona · DL N° 889
  • Impuesto territorial pagado de bienes raíces destinados al giro
Diferencia central · dependiente vs. independiente
Dependiente

Tributa vía IUSC (mensual). El empleador retiene. Es impuesto único.

Independiente

Integra sus rentas al IGC (anual). Emite boleta. Puede deducir gastos efectivos o presuntos.

23

Sociedades de profesionales y dietas de directores

Sociedades de profesionales · art. 42 N° 2

Sociedad formada para prestar servicios profesionales que cumple ciertas características de la norma. Se tratan dentro del régimen de rentas del trabajo independiente.

Relevancia tributaria

Tratamiento especial según estructura, organización y opción tributaria ejercida. Los servicios prestados por estas sociedades están exentos de IVA.

Preguntas clave
  • ¿Tributa en 1ª o 2ª categoría?
  • ¿Quiénes son sus socios?
  • ¿Presta servicios profesionales propiamente tales?
  • ¿Predomina capital o trabajo profesional?
  • ¿Ha ejercido opción tributaria?
Dietas de directores · art. 48 LIR

Rentas del trabajo independiente percibidas por personas naturales en su labor como directores o consejeros de sociedades anónimas. Se gravan con IGC o IA según corresponda.

  • Sólo personas naturales con domicilio o residencia en Chile emiten boleta de honorarios
  • La S.A. retiene 10% al pagar (si el director es de IGC)
  • El director debe presentar declaración anual sin derecho a rebajar gastos
  • Si es contribuyente de IA, se aplican las tasas del art. 60 LIR