Sistema chileno conforme al Decreto Ley N° 824 de 1974, su modernización tributaria y normativa complementaria
Contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Es la norma matriz que regula el sistema de impuestos a la renta en Chile.
El impuesto a la renta es real: sobre dos bases imponibles iguales el gravamen es el mismo, sin considerar las condiciones personales del contribuyente. Los impuestos personales, en cambio, sí ponderan cargas familiares, salud y otras condiciones.
Renta significa "los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación".
Aquella que ha ingresado material o jurídicamente al patrimonio del contribuyente.
Aquella sobre la cual existe un título o derecho, aunque aún no se haya recibido materialmente.
El devengo del impuesto a la renta sucede al cierre de cada ejercicio comercial, esto es, al 31 de diciembre por regla general, o a la época de término de giro.
La renta es una manifestación de capacidad contributiva. Esta es la idea central que articula todo el sistema.
En Chile no existe un impuesto a la renta, sino varios impuestos a la renta articulados como sistema integrado.
Grava rentas del capital y rentas mixtas donde predomina el capital sobre el trabajo.
Grava rentas del trabajo dependiente, jubilaciones y pensiones. Conocido como impuesto único al trabajo.
Impuesto personal, progresivo, anual y final que afecta a personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre todas sus rentas, sea cual sea su fuente.
Grava rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile.
Ingresos que, por disposición legal, no quedan afectos al impuesto a la renta. Están liberados de los impuestos de la LIR.
Delimitan negativamente el concepto de renta. Establecen qué quedará excluido del campo del impuesto.
Antes de determinar el impuesto, siempre preguntar: ¿el ingreso es renta gravada o ingreso no renta?
Diferencia positiva entre el valor de adquisición de un bien y el valor obtenido al enajenarlo.
No todo mayor valor tributa igual: puede ser INR, renta afecta, renta exenta o quedar sujeto a régimen especial.
Existe hecho gravado, pero la ley libera total o parcialmente del pago del impuesto. Las rentas exentas del IDPC se establecen en los arts. 39 y 40 LIR.
Las rentas exentas de IGC se incorporan a la base imponible sólo para efectos de la progresividad de la tasa que afectará a las demás rentas tributables del periodo.
No entra al campo del impuesto. No se incorpora a la base imponible del IGC.
Entra al campo del impuesto, pero se libera del pago. Sí se incorpora al IGC para efectos de progresividad.
El IDPC constituye un impuesto directo que grava las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades de capital y empresas comerciales, industriales, mineras y otras, contenidas en los numerales 1 al 5 del art. 20 LIR. Por norma general es de determinación anual.
La principal característica del IDPC es su integración con los impuestos finales (IGC o IA). El sistema tributario chileno establece dos niveles de tributación, donde el IDPC opera como crédito contra los impuestos finales.
El contribuyente determina su renta real sobre la base de contabilidad completa y balance.
Ingresos → costos → gastos → ajustes → RLI → impuesto
Mecanismo de ajuste que reconoce los efectos de la inflación en ciertas partidas del patrimonio y resultado tributario.
Evitar tributar sobre utilidades meramente nominales o desconocer variaciones reales del capital. Se realiza por IPC al cierre del ejercicio.
Incide directamente en la determinación de la RLI antes de aplicar agregados y deducciones del art. 33.
Regula cómo tributan las empresas y sus propietarios, socios, accionistas, comuneros o empresarios individuales.
Tributación empresarial al 27% seguida de afectación con impuestos finales al retirar, distribuir o percibir rentas. Integración parcial: 65% del crédito IDPC.
El crédito por impuesto de primera categoría es la pieza clave que conecta la tributación empresarial con la de los propietarios. La modernización tributaria (Ley N° 21.210 de 2020) eliminó el concepto de renta atribuida.
Reforma estructural que introdujo cambios profundos en la tributación empresarial, con nuevos regímenes y reglas de integración.
Simplificó aspectos de la reforma anterior y ajustó los regímenes generales y simplificados de tributación empresarial.
Rebajas transitorias de la tasa IDPC para Pro Pyme general: 10% en 2020-2023 y 12,5% en 2024.
Regula ciertos pequeños contribuyentes sometidos a reglas especiales.
Simplificar el cumplimiento tributario de contribuyentes de menor escala o capacidad administrativa.
No todos los contribuyentes determinan su renta bajo contabilidad completa.
Régimen simplificado vigente para empresas de menor tamaño. Tasa IDPC reducida (25% general; 12,5% transitorio en 2024). Determinación simplificada de la base.
Régimen especial liberado del IDPC. Las rentas se atribuyen directamente a los propietarios para que tributen con sus impuestos finales.
Régimen simplificado anterior, reemplazado por Pro Pyme con la modernización tributaria.
La renta no se determina por resultado efectivo, sino por una presunción legal.
Simplificar la determinación del impuesto en sectores específicos donde la fiscalización efectiva es compleja.
Se prueba con contabilidad y resultado real.
Se determina por presunción legal sin necesidad de probar el resultado efectivo.
Impuesto de determinación y pago anual que grava las rentas obtenidas por personas naturales con domicilio o residencia en Chile. Su ámbito se sustenta en el art. 3 LIR: toda persona domiciliada o residente paga impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sean de fuente chilena o extranjera.
Por norma general, el devengamiento del IGC ocurre al 31 de diciembre de cada ejercicio, independientemente del momento del año en que se obtuvo la renta.
Impuesto directo aplicable sobre rentas de fuente chilena obtenidas por personas sin domicilio ni residencia en Chile. Se fundamenta en el principio de la fuente pagadora: el Estado chileno grava las rentas que tienen su origen en el país.
Aquella proveniente de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera sea el domicilio o residencia del contribuyente. Incluye regalías y derechos por uso de marcas.
35% tasa general · existen tasas reducidas según operación: 4%, 15%, 20%, 30%.
El pagador de la renta es responsable de retener al momento de la remesa, abono en cuenta, puesta a disposición o pago. Se entera vía Formulario N° 50.
Las remesas a propietarios contribuyentes del IA tienen derecho a rebajar como crédito el IDPC pagado por la empresa. Será del 100% o 65% según el régimen tributario de la empresa fuente y si el receptor reside en país con convenio. Convenios para evitar doble tributación pueden reducir tasas o eximir rentas.
Pagos por uso, goce o explotación de derechos, bienes intangibles o recursos. Tienen condición de renta de fuente chilena cuando derivan del uso, goce o explotación en Chile de propiedad industrial o intelectual.
Se vinculan con impuesto adicional, deducibilidad como gasto, retenciones y límites legales según el tipo de royalty y residencia del beneficiario.
Regla que presume una renta mínima en ciertos casos para evitar que determinadas operaciones queden sin tributación efectiva.
Opera como técnica legal de control o determinación mínima de base imponible.
Cese de actividades del contribuyente que genera deberes tributarios especiales.
Cierra el ciclo tributario de la empresa o actividad. Se rige por el art. 69 LIR.
Las rentas del trabajo dependiente quedan sujetas al IUSC, que se determina y entera en arcas fiscales en forma mensual. Es conocido como impuesto único al trabajo: cuando una persona tiene como única renta la de su trabajo dependiente, sólo se grava con este impuesto y no con el IGC.
Progresiva del 0% (exento) al 40% (tasa máxima) en 8 tramos, expresada en UTM. Aplicable sobre la base imponible mensual.
El empleador o pagador de la renta determina, retiene, declara y entera el impuesto en arcas fiscales mediante Formulario N° 29 de declaración mensual.
Permite redeterminar el IUSC sobre base anual aplicando la tasa de IGC. Es obligatoria cuando el contribuyente tuvo más de un empleador en el año o recibió otras rentas gravadas con IGC. Eventualmente puede generar derecho a devolución. Se ejerce con la presentación del Formulario N° 22.
Ingresos provenientes del ejercicio de cualquier profesión u ocupación lucrativa no comprendida en primera categoría ni en el art. 42 N° 1. Se entiende por ocupación lucrativa la actividad ejercida por una persona natural en forma independiente, donde predomina el esfuerzo personal basado en ciencia, arte, oficio o técnica, por sobre el empleo de capital.
Las rentas del trabajo independiente quedan sujetas a IGC (residentes en Chile) o IA (no residentes). El devengamiento ocurre al momento de la percepción de la renta, no con la sola emisión de la boleta.
Documento tributario obligatorio al momento de la percepción —total o parcial— de la renta convenida. Su formato es normado por el SII. La sanción por no emitir está en el art. 97 N° 10 CT: 50% al 500% de la operación.
La base corresponde a la renta efectiva del ejercicio: ingresos brutos percibidos menos gastos efectivos, ambos reajustados por IPC al cierre.
Deben cumplir requisitos del art. 31 LIR (estar pagados). Se requiere contabilidad simplificada y respaldos. Si hay pérdida, puede arrastrarse a ejercicios siguientes.
30% de los ingresos brutos anuales con tope de 15 UTA. Es opcional, no requiere acreditación ni contabilidad y no admite cuestionamiento del SII.
Tributa vía IUSC (mensual). El empleador retiene. Es impuesto único.
Integra sus rentas al IGC (anual). Emite boleta. Puede deducir gastos efectivos o presuntos.
Sociedad formada para prestar servicios profesionales que cumple ciertas características de la norma. Se tratan dentro del régimen de rentas del trabajo independiente.
Tratamiento especial según estructura, organización y opción tributaria ejercida. Los servicios prestados por estas sociedades están exentos de IVA.
Rentas del trabajo independiente percibidas por personas naturales en su labor como directores o consejeros de sociedades anónimas. Se gravan con IGC o IA según corresponda.